Estado de alarma y Comunidades Autónomas
Abstract
La respuesta jurídica que ha dado el Gobierno al reto de la pandemia del COVID 19 ha sido coherente con el carácter descentralizado del Estado que marca la Constitución de 1978. A pesar de la situación de excepcionalidad que ha permitido al Estado centralizar sus competencias en materia sanitaria, las Comunidades Autónomas han podido ejercer sus facultades de gestión. Desde otra perspectiva, la sentencia de constitucionalidad del Tribunal Constitucional sobre la adopción del estado de alarma ignoró dos principios hermenéuticos esenciales en la interpretación constitucional: el principio de deferencia al legislador y el juicio de proporcionalidad
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